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| 1 | Y el SEÑOR habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: |
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| 2 | Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo al SEÑOR. |
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| 3 | Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos; |
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| 4 | y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado al SEÑOR; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. |
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| 5 | Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu ofrenda no vendimiarás; año de reposo será a la tierra. |
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| 6 | Mas el sábado de la tierra os será para comer a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; |
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| 7 | y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer. |
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| 8 | Y te has de contar siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. |
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| 9 | Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las expiaciones haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra. |
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| 10 | Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia. |
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| 11 | El año de los cincuenta años os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas; |
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| 12 | porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis. |
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| 13 | En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión. |
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| 14 | Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. |
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| 15 | Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. |
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| 16 | Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él. |
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| 17 | Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios. |
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| 18 | Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; |
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| 19 | y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros. |
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| 20 | Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos, |
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| 21 | entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años. |
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| 22 | Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. |
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| 23 | Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. |
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| 24 | Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra. |
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| 25 | Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. |
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| 26 | Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate; |
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| 27 | entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. |
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| 28 | Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión. |
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| 29 | Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir. |
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| 30 | Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. |
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| 31 | Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo. |
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| 32 | Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre. |
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| 33 | Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel. |
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| 34 | Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. |
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| 35 | Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo. |
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| 36 | No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. |
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| 37 | No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. |
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| 38 | Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. |
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| 39 | Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. |
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| 40 | Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. |
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| 41 | Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. |
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| 42 | Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos. |
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| 43 | No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios. |
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| 44 | Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas. |
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| 45 | También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión. |
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| 46 | Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. |
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| 47 | Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero; |
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| 48 | después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará; |
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| 49 | o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. |
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| 50 | Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. |
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| 51 | Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. |
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| 52 | Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. |
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| 53 | Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. |
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| 54 | Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. |
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| 55 | Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios. |
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